Arresto, Fianza y Remoción

1. Detención Inmigratoria

Todo extranjero que cruza la frontera o entra a los Estados Unidos (“EEUU”) ilegalmente, que está presente en los EEUU ilegalmente, o que ha violado los términos y condiciones de su estatus en los EEUU, incluyendo haber cometido ciertos crímenes, puede ser removido/deportado de los EEUU y puede ser buscado y detenido por “BICE”, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Antes de 1997 cuando un extranjero era sometido a “procesos de remoción”, se le categorizaba como “inadmisible” o “deportable”. Cada categoría se trataba diferente y los extranjeros estaban sujetos a diferentes procedimientos en corte. Extranjeros “inadmisible” eran sometidos a procedimientos de exclusión y extranjeros “deportables” eran sometidos a procesos de deportación. Desde el 1997 hasta hoy día, si un extranjero “inadmisible” o “deportable” NO está sujeto a un procedimiento sumario o rápido para su remoción de los EEUU (explicado en más detalle abajo), el extranjero estará sujeto a procedimientos normales de remoción.

2. Audiencia de Fianza Con la Corte de Inmigración

Si un extranjero es detenido por BICE, entrará y estará sujeto al procedimiento de remoción. Extranjeros que cumplan con ciertos requisitos pueden pedir a un juez de inmigración que determine fianza o reduzca la cantidad de fianza determinada por el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”). La Corte de Inmigración del lugar donde el extranjero sea detenido tendrá el poder para decidir si el extranjero puede ser puesto en libertad bajo fianza y los términos de su libertad. Sin embargo, la Corte de Inmigración no tiene poder para determinar la fianza de extranjeros sujetos a detención mandatoria debido a actos criminales, continuas violaciones a la ley de inmigración o terrorismo.

El juez de Inmigración tiene la decisión final sobre la fianza. Sin embargo, el extranjero detenido debe satisfacer muchos factores que la corte requiere. El país de procedencia, la residencia, factores sociales, económicos y familiares del detenido, entre otros, son tomados en consideración por el juez. Solo un abogado con experiencia en inmigración sabrá como preparar y defender una aplicación para libertad bajo fianza.

3. Fianza de Inmigración

En los procedimientos de fianza, el juez de inmigración tiene la discreción de decidir la cantidad de la fianza y los términos de la liberación. Según la ley inmigratoria, jueces de inmigración pueden otorgar fianzas de un mínimo de $1,500.00. Sin embargo, no hay límite máximo para la cantidad de la fianza. Como consecuencia, en algunos casos extremos, la cantidad de fianza puede ser tan alta como decenas de miles de dólares. Usualmente, el abogado del gobierno pedirá a la corte que establezca una fianza alta para asegurar la presencia del extranjero en procedimientos futuros.

En casos donde el DHS haya determinado un monto de fianza, pero usted desee que sea reducida y reconsiderada, un abogado con experiencia comenzará el proceso hablando con el abogado del gobierno. El diálogo con el abogado del gobierno tiene el propósito de analizar la actitud y posición del gobierno acerca del caso y la fianza. Este tipo de discusión es delicada y su abogado debe equilibrar muchos factores para decidir si acepta o rechaza la oferta del abogado del gobierno y solicita que la fianza sea reconsiderada por la Corte de Inmigración. Abogados en Lin & Valdez cuentan con abundante experiencia en casos de fianza y como primer paso hablamos con el abogado del gobierno antes de una audiencia en la corte. Si ambas partes (el abogado en representación del detenido y el gobierno) llegan a un acuerdo, podemos presentar el acuerdo a la corte. La mayor parte del tiempo, el juez aceptará el acuerdo y ordenará la cantidad de fianza acordada. Si no se llega a un acuerdo con el abogado del gobierno, nuestros abogados continuarán su caso en una audiencia de fianza ante un juez de Inmigración.

4. Pago de Fianza y Libertad Condicional

Una vez la fianza sea otorgada por la Corte de Inmigración, las familiares o parientes del extranjero deben ir a la Oficina Inmigración más cercana a su lugar de residencia y pagar la fianza.

Además de determinar la cantidad de fianza a ser pagada al Departamento de Seguridad Nacional para que el extranjero detenido sea puesto en libertad, la corte también puede poner otros términos y condiciones para la liberación. Por ejemplo, la corte puede pedir que el extranjero entregue su pasaporte u otras formas de identificación al Departamento de Seguridad Nacional. Una vez se pague la fianza en su totalidad y de un solo pago y los términos y condiciones sean satisfechos, el extranjero será puesto en libertad.

El propósito de la fianza es asegurar que el extranjero se presente a futuros procedimientos en la Corte de Inmigración. Si al final de los procedimientos de remoción, el extranjero prevalece y gana su caso en la corte y la Corte aprueba el alivio solicitado, el dinero de la fianza será regresado a la persona que pagó la fianza. Si el extranjero no se presenta a audiencias futuras en la Corte de Inmigración y abandona la fianza, el dinero de la fianza se perderá y el Departamento de Seguridad Nacional se quedará con el dinero.

5. Procedimiento de Remoción

En los procedimientos de remoción, la agencia responsable de imponer las leyes federales de inmigración, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), acusa y debe demostrar que un extranjero está en Estados Unidos ilegalmente y debe ser removido del país. Los procedimientos de remoción comienzan con un documento de acusación llamado “Notice to Appear” o “Notificación de Comparecencia” (“NTA”) que el gobierno le entrega al extranjero. En la Notificación de Comparencencia, el DHS alega que un extranjero ha violado la ley de Inmigración y menciona la sección de la ley de inmigración que el extranjero violó.

Una vez el juez de inmigración determina que un extranjero está sujeto a remoción de los Estados Unidos, el extranjero debe buscar y solicitar una manera o “alivio” para salir del procedimiento de remoción. Hay diferentes tipos de “alivios” que un extranjero puede solicitar siempre y cuando pueda demostrar que tiene derecho a uno. Es el extranjero quien tiene que demostrarle al juez que cumple con los requisitos y para lograrlo debe asumir un rol activo y colaborar con el abogado para reunir la evidencia necesaria. Algunos “alivios” requiren presentar una petición al USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) primero, y otros alivios serán estrictamente decididos por la Corte de Inmigración, por ejemplo el alivio de asilo defensivo es una petición de asilo presentada exclusivamente a la Corte de Inmigración una vez el extranjero está sujeto a procesos de remoción.

Mientras el extranjero se encuentre en procedimientos de remoción, tendrá que presentarse a varias audiciones en la Corte de Inmigración. Las primeras audiencias serán audiciencias preliminares donde el juez y su abogado dialogarán sobre el estatus del caso y eventualmente el juez determinará una fecha para una audiencia individual. Durante las audiencias preliminares, el juez de inmigración se asegurará de que el extranjero entienda los cargos que se le imponen por violar la ley de inmigración, la naturaleza del caso, sus derechos y obligaciones, y las consecuencias de ausentarse a las audiencias futuras. En la audiencia individual, también llamada audiencia sobre los méritos, el extranjero presenta su caso a la corte. Los méritos o detalles del caso son discutidos ante el juez de inmigración por el extranjero através de su abogado. El abogado del gobierno, que representa al DHS, cuestionará al extranjero acerca de los hechos y detalles que se presenten en la audiencia. En la mayoría de los casos, el juez de inmigración toma una decisión oral al final de la audiencia individual. Otras veces el juez envía por correo una decisión escrita luego de tomarse un tiempo para analizar el caso.

6. Remoción Rápida

En 1996, una nueva ley llamada Ley de Reforma a la Inmigración Ilegal y Acta de Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA) fue establecida por el Congreso. La ley IIRIRA refuerza muchos aspectos de la ley inmigratoria. Entre los cambios, la ley IRRIRA establece que los extranjeros que llegan en un puerto de entrada de EEUU sin documentos de viaje o con documentos fraudulentos deben ser detenidos y sometidos a a un proceso de remoción rápida.

El proceso de remoción rápida le da poder a un oficial de inmigración de remover de los Estados Unidos a ciertas clases de extranjeros que son inadmisibles. Sin embargo, un extranjero no puede ser removido del país hasta que un oficial de inmigración le haya leído y el extranjero reconozca haber entendido una declaración jurada. Adicional a la declaración jurada el oficial de inmigración debe preguntarle al extranjero si tiene algua preocupación o temor de regresar a su país de origen.

Los extranjeros que expresan un temor de persecución durante el proceso de remoción rápida tendrán una entrevista de “miedo creíble” con un oficial de asilo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EEUU en el DHS.

Si el oficial de asilo determina que el extranjero no tiene un “miedo creíble” de persecución en su país de origen, el extranjero puede solicitar que un juez de inmigración revise la determinación negativa del oficial de asilo antes de ser removido del país. Cuando el oficial de asilo determina que el extranjero sí tiene un temor creíble, el extranjero es referido a la Corte de Inmigración y entra en procedimientos de remoción durante los cuales podrá aplicar para asilo ante un juez de inmigración.

7. ¿Por qué Lin & Valdez LLP?

Nuestros abogados en Lin & Valdez LLP han representado clientes en cientos de audiencias de fianza y procedimientos de remoción ante las Cortes de Inmigración en Texas, Louisiana, Michigan, y California. Sabemos los requisitios particulares de cada una de las cortes al momento de preparar y presentar la aplicación de fianza. Nos hemos enfrentado ante muchísimos abogados del gobierno en todo los procedimientos de remoción y audiciones de fianzas, especialmente en las cortes de Houston, San Antonio, y Harlingen/Brownsville en Texas.

Tener a un abogado con experiencia le da al extranjero detenido una mejor oportunidad de ser liberado. Adicionalmente, un abogado con experiencia le puede ayudar a encontrar el alivio más conveniente para sus procedimientos de remoción. Más aún, un abogado con experiencia puede obtener una fianza más baja ya que conoce los requisitos únicos de cada corte. Un abogado con experiencia sabe cómo iniciar conversaciones con el abogado del gobierno y cómo presentar y demostrar los factores necesarios para la petición de fianza.

Además de conseguir la libertad bajo fianza de cientos de extranjeros detenidos por el DHS, los abogados de Lin & Valdez han obtenido para sus clientes alivios como: Asilo, Cancelación de Remoción, Detención de Remoción, Ajuste de Estatus, TPS, e incluso la terminación de procedimientos de remoción en la Corte de Inmigración. Somos abogados con experiencia y es por esto que usted necesita y debe escoger a Lin & Valdez.