Asilo

  1. Que es asilo

Asilo es una forma de alivio disponible para un individuo que califica como un refugiado y quien teme persecución, daño o tortura en su país de origen o país de última residencia. Cualquier extranjero que esta físicamente en los Estados Unidos o llegue a los Estados Unidos, sin importar su estatus, puede solicitar asilo sujeto a cierta restricción.

Para que califique como un refugiado, el solicitante de asilo debe demostrar y probar de que él/ella no puede regresar a su país de origen o no puede beneficiarse de la protección de ese país a causa de la persecución pasada o de un “miedo bien fundado” de la persecución a causa de:

(1)                Raza;

(2)                Religión;

(3)                Nacionalidad;

(4)                Membresía en un grupo social particular; o

(5)                Opinión Política.

  1. Definición de persecución pasada

Según la jurisprudencia, la persecución es una “amenaza a la vida o libertad de, o la imposición de sufrimiento o daño sobre, aquellos que difieren de una manera considerada como ofensiva.” Algunos ejemplos de persecución son: amenazas de vida, confinamiento, tortura, trato inhumano o degradante, agresión sexual, privación económica severa e interferencia arbitraria en la privacidad de una persona, su familia y su hogar, entre otros.

  1. Miedo bien fundado a la persecución

Cuando un solicitante demuestra que ha sufrido una persecución pasada, se presume que el solicitante tiene un temor fundado de persecución futura, si no ha habido un cambio fundamental en las circunstancias y ninguna expectativa de traslado a otra parte del país de origen.

Aun cuando haya habido un cambio de circunstancias o una expectativa de reubicación, se podrá conceder asilo a un solicitante si el solicitante ha demostrado razones convincentes para no poder regresar al país debido a la gravedad de la persecución pasada; o el solicitante ha establecido que existe una posibilidad razonable de que pueda sufrir otro daño grave al ser trasladado al país de origen.

  1. Motivos para el Asilo:

Los extranjeros que soliciten asilo deben demostrar que la persecución que sufrieron o temen es llevada a cabo, directa o indirectamente, por el gobierno de su país o que el gobierno no puede protegerlos. También deben demostrar que la persecución es “a cuenta” de uno de los cinco motivos de asilo:

(1)    Raza. El solicitante que solicite asilo por motivos de raza debe demostrar que ha sufrido o teme discriminación y persecución debido a su etnia y raza.

(2)    Religión. Una solicitud de asilo basada en la religión puede adoptar diversas formas, tales como: la prohibición de pertenecer a una comunidad religiosa, la prohibición del culto privado o público, la discriminación de las personas porque practican su religión o pertenecen a un determinado grupo religioso. Los solicitantes deben demostrar que la motivación del perseguidor es hacerles daño debido a sus creencias religiosas.

(3)    Nacionalidad. Este motivo incluye la ciudadanía y la pertenencia a un grupo étnico o lingüístico. A veces puede relacionarse con la raza. Los solicitantes deben demostrar que estuvieron sujetos a regulaciones adversas y perjudicados por su nacionalidad, origen étnico y / o lingüística.

(4)    La pertenencia a un grupo social determinado: La jurisprudencia interpreta este argumento como “persecución dirigida a un individuo que es miembro de un grupo de personas que comparten una característica común e inmutable y que puede ser una característica compartida como el sexo, el color o los lazos de parentesco o una experiencia pasada como líder de un grupo social o militar conocido. “La característica común debe ser aquella que los miembros del grupo no pueden cambiar o no deben ser obligados a cambiar”. El solicitante debe demostrar que la persecución se debe a las características del grupo.

(5)    Opinión política: una persona que manifiesta una opinión política y es perseguida o teme ser perseguida por ella, puede solicitar asilo por razones de opinión política. La opinión del solicitante se considera política cuando se refiere al gobierno, sus leyes, sus políticas y la situación política de su país de origen o cualquier acción gubernamental. La manifestación de la opinión incluye creencias, palabras y acciones.

  1. Subcategorías especiales de opiniones políticas para el asilo

(1) Opinión política imputada. También puede formularse una solicitud de asilo por razones de opinión política si se atribuye erróneamente al demandante una opinión política.

(2) Neutralidad. Un extranjero puede solicitar asilo sobre la base de su neutralidad con respecto a la opinión política. El solicitante tiene que demostrar que fue señalado porque manifestó afirmativamente la neutralidad como opinión política y sufrió o teme sufrir persecución a causa de ello.

(3) Control poblacional coercitivo. Se considera que las personas que han sufrido o temen ser perseguidas por resistencia a programas coercitivos de control de la población tienen un temor bien fundado de persecución a causa de su opinión política.

  1. Motivos mixtos de persecución

En algunos casos, los motivos de persecución pueden superponerse; por lo tanto, una persona puede solicitar asilo por más de un motivo. Además, el perseguidor puede tener más de un motivo, uno que es un motivo protegido y otro que no lo es. De acuerdo con la jurisprudencia, el demandante no necesita establecer la motivación exacta de un perseguidor cuando existen diferentes motivos para la acción del perseguidor. Sin embargo, el solicitante debe proporcionar pruebas de las cuales es razonable creer que el daño fue motivado, al menos en parte, por un motivo protegido. Cuando hay más de un motivo, al menos uno de ellos tiene que ser un motivo protegido.

  1. Retención de Remoción

Para calificar para la retención de remoción, un extranjero debe establecer que es más probable que no que su vida o la libertad se vean amenazadas por la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social particular, o la opinión política en el país de origen. La norma para conceder el alivio por la retención de remoción es más alta que el asilo (que requiere un estándar de “pruebas convincentes”). Si se concede la retención de remoción, el extranjero no puede ser trasladado al país donde su vida o su libertad estarían amenazadas. El extranjero puede ser trasladado a un país tercero seguro.

La diferencia entre el alivio del asilo y la retención de la expulsión es múltiple. En primer lugar, la aplicación de la retención de remoción se puede presentar en cualquier momento después de que una persona está en los EE.UU., v. teniendo que ser presentado dentro de un año después de la entrada como en el asilo. Sin embargo, la concesión de la retención de la remoción no le da al solicitante la posibilidad de solicitar la tarjeta verde un año después, como en el caso de la concesión del asilo. En otras palabras, el receptor de la retención de remoción puede permanecer legalmente en los EE.UU., pero no puede solicitar la tarjeta verde basada en ella. Para buscar la residencia permanente, el solicitante tendrá que aplicar a través de otro empleo o familia basada en la ruta de inmigración.

  1. Alivio de la Convención contra la Tortura

En virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes o Castigos, se podrá conceder a los solicitantes la retención de remoción si demuestran que es más probable que no que sean torturados en el país de origen. Para que un acto sea considerado tortura debe ser una forma extrema de trato cruel e inhumano, debe causar dolor o sufrimiento físico o mental severo, y debe ser específicamente destinado a causarlo. La tortura debe ser infligida por, o con instigación de, o con el consentimiento o aquiescencia de una persona que actúa en una capacidad oficial.

  1. Procedimiento de solicitud de asilo

Para solicitar el asilo debe presentarse el Formulario I-589 Solicitud de Asilo y Retención de Remoción. Los extranjeros pueden solicitar asilo si llegan a los Estados Unidos, en un puerto de entrada, como el aeropuerto, el puerto o el paso fronterizo. Si el extranjero ya se encuentra en los Estados Unidos, la solicitud de asilo debe presentarse dentro de un año de la última llegada del solicitante. En el marco de la solicitud de asilo, el extranjero también puede solicitar la retención de la remoción y el socorro en virtud de la Convención contra la Tortura. La solicitud de asilo también puede ser presentada en un tribunal de inmigración si la solicitud está en proceso de remoción. A continuación se discute el procedimiento de solicitud.

  1. Proceso de Solicitud de Asilo Afirmativo con USCIS

Una solicitud de asilo se puede presentar a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS” por sus siglas en inglés) dentro de un año de la última llegada del solicitante a los Estados Unidos, independientemente del estado de visa del solicitante, siempre y cuando el solicitante no esté en proceso de remoción. No hay cuota de radicación y huellas dactilares. Después de la presentación de la solicitud, el solicitante recibirá un aviso del Servicio de Inmigración con la información de la cita para que sus huellas dactilares sean tomadas. Los solicitantes están sujetos a una comprobación biométrica de todos los registros apropiados. Después de presentación de la solicitud, se programará una entrevista inicial. El solicitante recibirá un aviso indicando la fecha, hora y lugar de la entrevista de asilo. La entrevista tiene el propósito de obtener toda la información pertinente y útil relacionada con la elegibilidad del solicitante para el asilo. Después de la entrevista, el solicitante recibirá la decisión, ya sea recogiéndola en la oficina de asilo o por correo. El solicitante al que no se concede asilo y se le remita a la Corte de Inmigración puede renovar su solicitud de asilo o cualquier otro alivio ante el Juez de Inmigración.

  1. Procedimiento Defensivo ante la Corte de Inmigración

Si un extranjero es servido con un documento de carga titulado “Aviso para Comparecer”, está sujeto a procedimientos de remoción (deportación) en la corte de inmigración. Un extranjero puede solicitar defensivamente asilo, retención de la remoción o alivio bajo la Convención contra la Tortura ante el juez de inmigración. La solicitud de asilo debe ser presentada directamente ante la corte de inmigración. El solicitante será programado para una audiencia maestra en la que presentará la solicitud sin ningún cargo de presentación. Además, una audiencia individual (de mérito), que significa juicio final, será programada para un día posterior, durante el cual el solicitante será examinado bajo juramento en su solicitud y podrá presentar pruebas o testigos en su nombre. El juez puede tomar una decisión oral al final de la audiencia y / o una decisión escrita después.

  1. Petición para los miembros de la familia después del asilo es concedida

Si la solicitud de asilo del solicitante es concedida, ya sea por la oficina de asilo o por la corte de inmigración, el solicitante puede solicitar a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años el estatus de refugiado derivado si no están incluidos en la petición original o no están en los Estados Unidos. Si los miembros de la familia solicitados están fuera de los Estados Unidos, recibirán una visa del consulado estadounidense para ingresar a los Estados Unidos para reunirse con el solicitante. Si están en los Estados Unidos, la aprobación les otorgará el estatus de refugiado y les permitirá solicitar una tarjeta verde un año después.

  1. Residencia Permanente Legal Después del Asilo

Si se concede una solicitud de asilo, el asilado o un individuo admitido como refugiado puede tener su estatus ajustado a residente permanente legal un año después de su aprobación de asilo o admisión como refugiado. Para calificar para el ajuste de estatus, los asilados deben solicitar el ajuste de estatus, usando el Formulario I-485; hayan estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber recibido el asilo; seguir cumpliendo la definición de refugiado; y no ser reasentado en ningún país extranjero y ser admisible como inmigrante.

  1. Por qué Lin & Valdez LLP y cómo comenzar

A lo largo de los años, los abogados de nuestra oficina han representado a cientos de clientes en el asilo, remoción, deportación y varios procedimientos en la corte de inmigración. Nuestros abogados han comparecido ante todos los tribunales de inmigración en Texas, y han aparecido para los clientes en los tribunales de Luisiana y California. Nuestros clientes de asilo son de los cuatro rincones del mundo, incluyendo países asiáticos, africanos, centroamericanos y sudamericanos y países del este de Europa. También hemos tenido la experiencia de manejar las solicitudes para todos los motivos de asilo y manejado todo tipo de casos complejos. El abogado principal de nuestra firma, el Sr. Stewart Lin, comenzó su práctica de asilo en 1997 y es una presencia regular en la oficina de asilo y la corte de inmigración. A través de nuestra ayuda, un número incontable de individuos y miembros de la familia han sido concedidos el estatus de refugiado y obtuvieron residencia permanente consecuentemente.

Si sufrió persecución en su país, o si tiene un temor razonable de regresar a su país debido a uno o más de los motivos del asilo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro bufete le proporcionará una representación atenta para ayudarle. Para iniciar la solicitud, llame a nuestra oficina para hacer una cita con nuestros abogados con experiencia. Deseamos sinceramente ayudar a los perseguidos a obtener una vida libre y nueva en los Estados Unidos.

  1. Preguntas Frecuentes (haga clic aquí)