Asilo Preguntas Frequentes

¿Qué documento necesito para preparar la solicitud de asilo?

El solicitante de asilo tiene la carga de probar su caso. Como tales, los solicitantes deben preparar y presentar documentos y pruebas para apoyar y corroborar la solicitud. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos también reconoce que en muchas situaciones los solicitantes pueden no ser capaces de producir evidencia por diferentes razones. En ese escenario, el solicitante debe tratar de obtener testimonios creíbles de testigos y proporcionar testimonio creíble de sí mismo a la oficina de asilo o al tribunal de inmigración para su consideración. No es inusual que la oficina de asilo o el juez de inmigración otorguen asilo sólo basado en el testimonio creíble de los solicitantes.

  1. ¿Puedo incluir a mi cónyuge e hijos en la solicitud de asilo?

Sí, puede incluir a su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad y solteros en su solicitud, si están en los Estados Unidos. Pueden ser incluidos como sus derivados en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre su caso. Al incluir a los miembros de la familia en su solicitud de asilo, debe presentar pruebas documentales que establezcan su relación familiar para cada miembro de la familia. Por ejemplo, para incluir a su cónyuge debe presentar copias de su certificado de matrimonio; para incluir a los niños solteros que son menores de 21 años de edad debe presentar copias del certificado de nacimiento de cada niño.

  1. Si los miembros de mi familia están incluidos en mi solicitud de asilo y la solicitud es aprobada, ¿necesito presentar por separado una solicitud de refugiado para ellos?

No. Si los miembros de la familia están incluidos en la petición, la aprobación se aplica a ellos también y obtienen el estatus de asilado/refugiado como usted. No se requiere una petición separada para ellos.

  1. ¿Puedo presentar una petición para llevar a mi cónyuge e hijos a los Estados Unidos si están fuera de los Estados Unidos?

Sí. Si se le otorga asilo, puede solicitar que traiga a su cónyuge e hijos a los Estados Unidos mediante la presentación de un Formulario I-730, Petición relativa a Refugiados/Asilados. Para incluir a su hijo, el niño debe ser menor de 21 años de edad y soltero.

  1. ¿Hay una restricción de tiempo para la petición de miembros de la familia?

Sí. Debe presentar la petición I-730 dentro de los dos años de haber recibido el asilo, a menos que haya razones humanitarias para excusar el plazo.

  1. ¿Qué sucede si mi hijo cumple 21 años después de presentar mi solicitud de asilo?

Su hijo seguirá siendo elegible como derivado en su solicitud si él o ella cumplen 21 años después de que su solicitud de asilo es archivada y pendiente. En otras palabras, su hijo debe haber sido soltero y menor de 21 años de edad en la fecha en que presentó su solicitud de asilo. La “fecha de radicación” es la fecha en que USCIS recibió su solicitud.

  1. ¿Puedo solicitar asilo incluso si fui condenado por un crimen?

Posible. Los solicitantes condenados por delitos menores todavía pueden solicitar asilo. Sin embargo, a un solicitante se le puede prohibir el asilo si constituye un peligro para la comunidad por haber sido condenado por un delito grave en particular. Se considera que un individuo convicto de un crimen agravado como se define en la Ley de Inmigración ha sido condenado por un delito particularmente grave. Algunos de los delitos definidos como “delitos agravados” en la Ley de Inmigración son: asesinato, violación o abuso sexual de un menor, delitos de narcotráfico (independientemente de la sentencia impuesta), tráfico ilícito de armas de fuego o dispositivos destructivos, robo o robo por lo que el plazo de prisión fue de al menos un año, los delitos relacionados con la pornografía infantil, los delitos violentos, los fraudes en los que la pérdida de la víctima supera los 10,000 dólares, el delito organizado y la participación de organizaciones terroristas, entre otros.

  1. ¿Hay otros bares para recibir asilo?

Sí, además de la condena de un delito grave en particular, hay varios bares para recibir asilo. Algunos de ellos son:

  1. a) Participación en la persecución de otros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política;
  2. b) Motivos razonables para considerar al solicitante como un peligro para la seguridad de los Estados Unidos;
  3. c) Compromiso o sospecha de participación en cualquier tipo de actividad terrorista;
  4. d) Reasentamiento firme en cualquier otro país antes de llegar a los Estados Unidos;
  5. e) No demostrar que la solicitud de asilo se ha presentado en el plazo de un año desde la fecha de su llegada a los Estados Unidos. Sin embargo, el gobierno aceptará la solicitud de asilo si usted puede demostrar que ciertos cambios en las condiciones en su país han ocurrido, ciertos cambios en sus propias circunstancias o ciertos otros acontecimientos extraordinarios ocurridos que pudieron haber impedido que usted aplicara antes.
  6. ¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos después de haber solicitado asilo?

Un extranjero que ha solicitado asilo y aún no ha recibido una decisión no debe salir de los Estados Unidos, sin obtener primero libertad condicional anticipada. La libertad condicional anticipada permite a ciertos extranjeros regresar a los Estados Unidos sin visa después de viajar al extranjero. Se supondrá que un solicitante de asilo que abandona los Estados Unidos sin obtener previamente una libertad condicional anticipada ha abandonado su solicitud de asilo. La libertad condicional anticipada no garantiza que se permita que el extranjero regrese a los Estados Unidos. Por el contrario, el solicitante de asilo debe ser inspeccionado por un inspector de inmigración de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (“CBP” por sus siglas en inglés) quien determinará si el solicitante de asilo podrá volver a entrar.

  1. ¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos después de que me hayan concedido asilo?

Si un asilado planea salir de los Estados Unidos, él o ella debe obtener permiso para regresar a los Estados Unidos antes de la salida mediante la obtención de un Documento de Viaje de Refugiado. Los derivados del asilado, si los hubiere, también tendrán que obtener los documentos de viaje de los refugiados antes de abandonar los Estados Unidos. Un documento de viaje de refugiado puede ser utilizado para viajes temporales al extranjero y se requiere para la readmisión a los Estados Unidos como un asilado. Si un asilado no obtiene un Documento de Viaje de Refugiado con antelación a la partida, puede que no pueda volver a entrar en los Estados Unidos, o el asilado puede ser colocado en un proceso de expulsión ante un Juez de Inmigración.

  1. ¿Qué pasa si no hablo inglés?

Para la entrevista en la oficina de asilo, usted puede traer un intérprete. El intérprete debe ser fluido en inglés y un idioma que usted habla con fluidez y debe tener al menos 18 años de edad. Las siguientes personas no pueden servir como su intérprete: su abogado o representante de registro; un testigo que testifique en su nombre en la entrevista; o un representante o empleado de su país. Además, si tiene un documento que no está en inglés, debe proporcionar una traducción certificada de los documentos al inglés.

  1. Si solicito asilo, ¿obtendré autorización de empleo?

La presentación de una solicitud de asilo no le da derecho a una autorización de empleo. Usted puede solicitar permiso para trabajar si su solicitud de asilo está pendiente y 150 días han pasado desde que su solicitud es aceptada por USCIS o la Corte de Inmigración. Si no se ha denegado su solicitud de asilo dentro de los 180 días de la fecha de presentación, se le puede otorgar permiso para trabajar mediante la presentación de una Solicitud de Autorización de Empleo. Cada miembro de la familia derivada en su solicitud que también desea permiso para trabajar debe presentar una Solicitud de Autorización de Empleo por separado.

  1. ¿Cuáles son los beneficios de solicitar el asilo?

Si se le concede asilo, usted tendrá derecho a ciertos beneficios como:

  1. a) Autorización para trabajar en los Estados Unidos;
  2. b) puede solicitar una Tarjeta de Seguro Social sin restricciones;
  3. c) usted puede solicitar el estado de asilo derivado para su cónyuge o hijos que fueron listados en su solicitud de asilo;

(d) puede solicitar la residencia permanente (tarjeta verde), después de un año en los Estados Unidos como asilado; y

(e) puede ser elegible para recibir asistencia financiera, médica, laboral y de inglés de una organización financiada por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados.